Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico que establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas en todo el mundo. Consta de un preámbulo y 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Preámbulo
Reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Artículos Principales:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y a fundar una familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo y a condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure bienestar.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
- Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de conceder derecho alguno al Estado o a personas para suprimir los derechos y libertades proclamados.


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